La seguridad en los edificios de altura tiene una nueva normativa. La Ley N° 21.842, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2026, modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria para implementar sistemas de seguridad adicionales destinados a impedir caídas accidentales desde edificaciones en altura.
La normativa establece que el reglamento de copropiedad no podrá prohibir a los propietarios, arrendatarios u ocupantes la instalación de sistemas de seguridad permanentes y resistentes, tales como mallas de protección de alta resistencia o sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas.
El cambio más significativo es la incorporación del artículo 43 bis, que establece la obligación de implementar estas medidas en viviendas ubicadas sobre el primer piso cuando en ellas residan niños o niñas de hasta doce años o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas. La obligación también alcanza a los bienes comunes asignados en uso y goce exclusivo a esas unidades.
La ley, conocida como «Ley Valentín», fue promulgada el 16 de septiembre de 2026 y otorga un plazo de 24 meses desde su publicación para que las medidas sean exigibles. Los fabricantes, proveedores o instaladores responderán por fallas o defectos conforme a la Ley del Consumidor.
¿Qué te parece esta nueva ley? ¿Crees que debería ser obligatoria en todos los edificios? ¡Déjanos tu comentario!
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